Empresas y sindicatos acordarán los controles. Aquellos empleados que se nieguen serán separados de la tarea.

Los empleadores podrán exigir a sus trabajadores que se sometan a pruebas no invasivas para detectar si han consumido alcohol o drogas como cocaína o marihuana.

En caso de que el trabajador se niegue, no podrá retornar a sus tareas hasta tanto certifique estar en condiciones. El decreto firmado el lunes por el Consejo de Ministros establece los procedimientos para controlar el consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en los ámbitos laborales, y aplica tanto en el ámbito público como el privado. El decreto establece que queda «prohibido» el «consumo y la tenencia de alcohol y cualquier otro tipo de droga durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del mismo».

El protocolo que establece las pautas y procedimientos «sistemáticos» de detección de situaciones de consumo de alcohol y drogas deberá acordarse en los ámbitos bipartitos de seguridad y salud de las empresas o dentro de los respectivos Consejos de Salarios. En caso de que no se llegue a un acuerdo bipartito para elaborar el mencionado protocolo, será la Inspección General del Trabajo la encargada de fiscalizar el procedimiento dispuesto por la empresa. El mismo debe comprender, como mínimo, una serie de exigencias que se detallan en el decreto.

El protocolo debe aclarar cuáles son los métodos de detección de carácter no invasivo (pruebas de despistaje toxicológico), que deberán medir si el trabajador se encuentra o no bajo los efectos del consumo en el lugar de trabajo o en ocasión del mismo. Las pruebas de despistaje más comunes son las espirometrías o los tests de orina o saliva.

Al ingreso o durante la jornada de trabajo, la empresa queda facultada para separar de la tarea y realizar los controles toxicológicos en aquellos empleados, no importa su categoría, que presenten «evidencia de no estar en condiciones de desempeñar su labor o con indicadores conductuales que podrían corresponderse con el consumo de drogas». En caso de que el trabajador se niegue a la realización de la prueba de detección, no podrá retornar a sus tareas hasta tanto «certifique estar en condiciones».

Los controles deberán ser realizados por personal del servicio de salud en el trabajo o personal de la salud contratado, en conocimiento del delegado de salud de los trabajadores o representante sindical, quien podrá estar presente durante la prueba.

Ante un resultado positivo se suspenderá la jornada laboral del involucrado y el personal de la salud emitirá un informe que debe ser confidencial. El trabajador tiene derecho a solicitar una prueba confirmatoria en sangre para alcohol (en un plazo no mayor a dos horas) y en saliva para cannabis y cocaína (en el acto). En caso de dar positivo deberá asumir el costo del test. Cuando el trabajador registre una segunda prueba positiva se lo deberá orientar hacia un servicio de salud para un programa de rehabilitación.

Fuente: El País