El Poder Ejecutivo promulgó la ley 19.196, mediante la cual se establece la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo. El articulado establece que el contratante puede ser castigado con prisión de tres a 24 meses por no adoptar las medidas de seguridad laboral.

El artículo 1° de la ley 19.196 establece que cuando el empleador no adoptare los medios de resguardo y seguridad laboral, de forma que ponga en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, será castigado con tres a 24 meses de prisión.

El artículo 2° (modifica la ley 16.074 de 1989) dispone que las personas amparadas no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a no ser que en estos haya mediado dolo o culpa por parte del patrono en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención.

“Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido, la acción deberá dirigirse directamente contra el Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendo aplicables, por lo tanto, las disposiciones del derecho común”, expresa el texto legal.

“Si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, este deberá reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la ley. En este caso, el BSE excluirá el siniestro y recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las indemnizaciones previstas en la presente ley”.

Establece además que, constatado el dolo o la culpa grave, los funcionarios actuantes del Banco deberán dar cuenta al Inspector General de Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá denunciar, ante el juez competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles.

Por último, el artículo 3° modifica la redacción del artículo 83 del Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 83° (Del denunciante). Es denunciante toda persona que comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito.

La denuncia deberá ser presentada por escrito en el que se relatarán los hechos y se agregarán los elementos de prueba de que se disponga, así como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere.

El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas».

Texto completo de la Ley 19.196