La tenencia responsable de animales deberá asegurar cinco libertades básicas reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE por sus siglas en inglés: “libre de hambre y sed”, “libre de incomodidades”, “inmunidad contra las enfermedades transmisibles al hombre o a los animales”, “asistencia sanitaria y otras exigencias para su bienestar”, y “registró ante la Comisión Honoraria de Bienestar Animal».

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de protección de los animales en su vida y bienestar, que cuenta con 196 artículos que establecen desde “faltas por maltrato o abandono”, hasta pautas para realización de espectáculos públicos.

El derecho a la tenencia de un animal implica la “obligación de cuidarlo adecuadamente y proporcionarle un nivel de bienestar y protección compatible con la responsabilidad social”. La tenencia responsable deberá asegurar al animal cinco libertades básicas reconocidas por OIE: “libre de hambre y sed, con una dieta que mantenga su salud; libre de incomodidades, con un medio adecuado para su estadía. Inmunidad contra las enfermedades transmisibles al hombre o a los animales, asistencia sanitaria y otras exigencias para su bienestar. Además el animal deberá ser registrado ante la Comisión Honoraria de Bienestar Animal”.

En líneas generales la Ley establece que todo tenedor de animales será “responsable absoluto” por cualquier mordedura, lesión o daño que en animal a su cargo provoque a personas, animales o bienes de terceros, excepto en casos que se produjesen dentro del predio en el cual el animal vive y la víctima ingresara sin autorización.

Asimismo todo animal de compañía que se encuentre suelto y sin identificación en la vía pública será pasible de ser capturado y esterilizado y él o los propietarios no tendrán derecho a reclamo.

En cuanto al maltrato y abandono de animales, considera injustificada cualquier acción que no esté motivada en una situación de defensa propia, de un tercero o de otro animal. Por abandono, considera los casos en que se deje a un animal sin atención y seguimiento de su estadía en fincas o predios de su propiedad o arrendados por más de 72 horas.

La Ley 18.471, que llevó dos años de trabajo a la Comisión Honoraria de Bienestar Animal, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), también regula las especies de animales que están habilitadas para compañía, considerándolos bienes de propiedad privada sujetos a una normativa especial.

Equinos

En cuanto a los animales de tracción utilizados por los carritos de hurgadores, se expresa que “mientras la realidad social del país no haga posible la erradicación definitiva de la utilización de equinos para tareas de tiro y arrastre de vehículos de residuos en zonas en urbanas, los tenedores de los mismos deberán cumplir con la normativa adicional”.

Se dispone “adiestrar al animal previamente a su utilización en las habilidades requeridas para el trabajo que se le imponga, no utilizar al caballo en verano con temperaturas superiores a 32 grados a fin de evitar problemas de deshidratación, y con temperaturas superiores a los 25 grados protegerle la cabeza del sol a fin de evitar posibilidades de insolación”.

Se deberá mantener el equino correctamente herrado y no utilizar implementos para azuzar al animal a excepción de las riendas, y no trasladar cargas que excedan notoriamente las fuerzas del animal.

Fuente: La República