La nueva legislación reconoce el turismo como derecho humano y lo declara actividad de interés nacional.

La Cámara de Senadores de Uruguay aprobó sin modificaciones la nueva Ley de Turismo que modifica la vigente desde 1974 durante la época de la dictadura. La normativa reconoce al turismo como un derecho humano, en concordancia con lo promovido por la Organización Mundial del Turismo (OMT) desde 1980 e introduce una serie de facilidades para la estructuración de un Sistema Nacional de Turismo Social. Se trata de un paso importante para un país donde cada año llegan más de 3 millones de turistas.

El objeto de la Ley, expresado en su texto, es establecer los principios y conceptos fundamentales de la actividad turística, declarándola como una actividad de interés nacional y facilitando al Ministerio de Turismo y Deporte la participación en diversos ámbitos en los cuales se abordan aspectos relacionados con el turismo, como la planificación territorial, promoción de inversiones, temas medioambientales, de descentralización y generación de empleo, así como atender los aspectos relacionados con la accesibilidad de todos al disfrute de la recreación y el turismo.

Se incorporan una serie de modificaciones de procedimientos, tendentes a facilitar trámites administrativos y la desburocratización de gestiones, tanto para los operadores turísticos como para la gestión cotidiana del Ministerio. Definiendo sus características, la Ley establece la denominación de las distintas modalidades del turismo: Receptivo, Emisivo, Turismo Interno e Internacional.

Asimismo, articula las competencias y cometidos del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Turismo y Deporte en materia turística, definiendo que debe ser la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio correspondiente la que establezca los objetivos contenidos en la política nacional de turismo, favoreciendo el fomento y desarrollo del sector.

Entre otras disposiciones, la Ley ordena la creación del Consejo Nacional de Turismo (CONATUR) con carácter asesor y honorario, contemplando la participación de representantes del sector público y privado, y cuyo funcionamiento será dispuesto por el Ministerio de Turismo y Deporte.

En su articulado, la Ley establece la formación de Centros de Conciliación Turística, que tendrán por objetivo -a partir de experiencias internacionales- facilitar la conciliación entre las partes ante reclamos y quejas por parte de visitantes y prestadores de servicios en el mismo lugar en el que se ha producido el posible incidente, en tanto las partes admitan la jurisdicción de los mismos.

Con el cometido de establecer formas de financiar los planes de desarrollo del sector, se establece la creación de un Fondo de Fomento del Turismo, habilitado para establecer proyectos conjuntos con capitales del sector privado, que podrán estar afectados por la realización de planes promocionales a nivel nacional e internacional así como por la creación y mantenimiento de obras de infraestructura turística.

La Ley persigue el objetivo de constituir un marco normativo que regule, promueva y jerarquice la actividad turística, contemplando los aspectos de accesibilidad para todos al disfrute de las actividades de recreación y turismo. Por último, ratifica el compromiso de trabajar para un fuerte posicionamiento internacional del país asociado con la marca Uruguay Natural en cooperación con múltiples actores del Estado y entidades privadas, en particular con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), el Sistema Nacional de Calidad en Turismo, el Sistema de Capacitación en Turismo (estos dos últimos todavía en fase de desarrollo) y la Dirección Nacional del Medio Ambiente (DINAMA).

Fuente: caribbeannewsdigital.com