En la Dirección de Migraciones se están preparando para una mayor demanda de pedidos en los próximos días

En los primeros días que estuvo habilitada la solicitud de ingreso excepcional a Uruguay de forma online hubo 550 pedidos, informó a El País el director de Migraciones, Eduardo Mata.

El lunes, el primer día que estuvo habilitado el trámite en línea hubo 150, y este martes eran 400 las solicitudes recibidas. Antes de que el trámite se pudiera realizar a través de la web, Migraciones recibía cerca de 180 pedidos por día vía correo electrónico.

«El incremento es por la agilidad del trámite, ahora es bastante más rápido», explicó Mata y agregó que la dirección se está preparando para una mayor demanda de estos trámites.

Que una persona realice el pedido, no significa que queda autorizada para ingresar, aclaró el director de Migraciones

La Dirección Nacional de Migraciones habilitó desde este lunes el trámite en línea para solicitar la autorización excepcional de ingreso al país en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

El trámite se realizará a través del portal de www.tramites.gub.uy, ingresando a Autorización excepcional de ingreso a Uruguay.

Quienes pueden entrar al país son:

• Extranjeros residentes en el país.

• Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.

• Choferes del transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.

• Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante organismos internacionales con sede en el país.

• Extranjeros que se beneficien del corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones.

• Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen por la frontera Uruguay – Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.

• Casos de protección internacional que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.

• Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad), o humanitarias gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.

• Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente y fundado en razones de necesidad impostergable.

Fuente: El Observador